Existen diversas situaciones en las que es posible que necesitemos saber como transferir una marca, conocer el procedimiento, los plazos o el coste; bien porque seas el vendedor de una marca o nombre comercial, o el comprador de la misma.
Cuando hablamos de transferir una marca, estamos hablando de una cesión del derecho que el titular de la misma transfiere a otra persona física o jurídica. Es decir, estamos cediendo, vendiendo o comprando una marca como cualquier otro bien intangible y con ella los derechos de propiedad, uso y disfrute. Los bienes intangibles son aquellos bienes con valor económico que no pueden verse ni tocarse como las patentes, las marcas o nombres comerciales, los créditos, derechos de autor… Una vez transferida la marca, podrá inscribirse a nombre del nuevo titular.
Si en lugar de transferir la propiedad de una marca o nombre comercial lo que queremos es únicamente transmitir el uso o la explotación pero manteniendo la propiedad puedes leer este post: ¿Se puede ceder el uso de una marca o nombre comercial?. En el mismo explicamos a detalle esta cuestión recogida en el artículo 48 de la Ley de Marcas, conocida como «licencia».
Procedimiento para transferir una marca
Una vez que se ha llegado a un acuerdo entre el comprador y el vendedor de la marca o nombre comercial, es necesario hacer valer dicho acuerdo y presentarlo ante la OEPM para inscribir la marca a nombre del nuevo titular y hacerlo publico.
La cesión o transferencia de la marca puede hacerse bien mediante documento público o bien mediante contrato privado entre las partes. Para iniciar el procedimiento de inscripción, se debe solicitar la inscripción de la cesión presentando obligatoriamente ante la OEPM la «solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos». En dicho formulario se solicita la inscripción de la marca a nombre del nuevo titular. Este formulario puede presentarlo de forma indistinta tanto el cedente como el cesionario y conlleva el pago de una tasa de 33,42€ por cada registro afectado o de 28,41€ si se presenta de forma telemática.
El formulario anterior debe presentarse acompañado por uno de los siguientes documentos (la elección será por parte del solicitante de la inscripción):
– Copia compulsada del documento público debidamente liquidada de los impuestos que procedan.
– Impreso normalizado «documento de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.
– Impreso normalizado «certificado de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.
La diferencia entre el documento de transferencia y el certificado de transferencia es que con el primero la parte cedente transfiere a la parte cesionaria, que la adquiere, la titularidad de los signos distintivos señalados. Con el segundo, las partes cedente y cesionaria identificadas, certifican que la titularidad de los signos distintivos señalados han sido transferidos por contrato a la parte cesionaria. Es decir, la diferencia radica en la existencia previa de un contrato entre las partes.
Todos los formularios que estamos citando pueden descargarse de la página web de la OEPM, así como su presentación telemática.
Debemos tener en cuenta que tal y como indica la Ley de Marcas en su artículo 47 sobre transferir una marca la OEPM podrá denegar o limitar la solicitud para transferir una marca si:
Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión la marca podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro de la marca a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.
Por último comentaros que los plazos para transferir una marca suelen oscilar alrededor de 4½ meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la OEPM si la solicitud de inscripción no tiene defectos de fondo o forma y de 6½ meses en caso de que los hubiese, igualmente contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
Es posible que parezca que el procedimiento para transferir una marca es algo complicado, pero como casi todo, una vez que lo entiendes es mucho más sencillo, no obstante si tienes alguna duda puedes hacer uso de nuestro Servicio de Consultoría de Marcas y Nombres Comerciales.
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Saludos
Estimada Silvia,
Tengo una marca que puedo negociar, esta la tuvimos sin utilizar 10 anos y ahora existe un distribuidor que nos la quiere comprar , como podemos hallar un resultado en euros para la venta y como podríamos realizar quizás un porcentaje de pago por facturas compradas al ano. Podría ayudarme. saludos y gracias.
Estimado Jorge.
Si te parece bien me pongo en contacto contigo de forma privada para que puedas darme algunos datos adicionales para contestar tu consulta.
Un cordial saludo y hasta ahora.
Hola Silvia,
Voy a iniciar una negociación para ceder el uso proEstoy en proceso DE NEGOCIACIÓN para ceder el uso y explotación de una Marca, pàgina web y nombre Comercial, en principio hablamos de cesión de uso pero manteniendo la propiedad. Me gustaria contar con tu asesoramiento especializado, agradeceré te pongas en contacto conmigo. Gracias .
Estimada Isabel. Te contesto por mail lo antes posible. Recibe un cordial saludo. Silvia
Hola Silvia,
Tenemos una empresa, y estamos pensando en adquirir una marca que se encuentre ya registrada, ya hemos estado hablando con el vendedor de la misma. Mi pregunta es, ¿qué requisitos consideras que tenemos de tener en cuenta a la hora de comprar esta marca? En principio sería a nivel nacional. Entiendo que podríamos solicitar Certificación de Signos distintivos, así como un solicitar al vendedor ell certificado del registro de la marca que recibio en su momento… p
Muchas gracias y enhorabuena por el Blog!
Hola Beatriz, lo que debes tener en cuenta es que la marca esté vigente y sin incidencias y negociar las condiciones de compraventa. También sería interesante solicitar en la OEPM la inscripción del cambio de titularidad de la marca, de esta forma, además del contrato que firméis entre ambas partes quedará oficialmente inscrito a tu nombre (o a nombre del que vaya a ser el nuevo titular).
Muchas gracias por tu comentario y si tienes alguna duda adicional o quieres profundizar en el tema quedo a tu disposición a través de nuestro formulario de contacto.
Silvia.