Derecho exclusivo de utilización en marcas y nombres comerciales

por | 25-11-13 | Marca Nacional, Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos, Nombre Comercial | 0 Comentarios

En esta entrada quiero hablar de un concepto importante en el tema de las marcas : la posible no reivindicación de derecho exclusivo  de utilización sobre algún elemento de nuestro distintivo, ya sea una marca o nombre comercial.

En la actualidad existen a nivel mundial millones de tipos y formas de marcas y nombres comerciales, muchas de las cuales se componen de:

  • Nombres inventados.
  • Un conjunto de palabras comunes
  • Una única palabra en nuestro idioma o en otro.
  • Logo.
  • Mix de alguno de los puntos anteriores.

Cuando una marca se compone de un conjunto de palabras una de las cuales es un vocablo de uso común puede ser interesante no reivindicar un derecho exclusivo de utilizacion sobre dicho vocablo para intetntar esquivar de esta forma posibles oposiciones de marcas oponentes. Pero, exactamente ¿para qué sirve y que es eso?

derecho exclusivo de utilización

Comentémoslo mediante un ejemplo. Imaginemos que queremos registrar la marca “Sonlocito Gourmet”. Existen muchísimas marcas que utilizan la palabra GOURMET por lo que en nuestro caso y al rellenar la solicitud deberíamos tener en consideración la posibilidad de no reivindicar un derecho exclusivo de utilización del elemento “gourmet” que compone junto a «Sonlocito» el conjunto denominativo de nuestra marca. De esta forma excluimos la protección solicitada para una palabra de uso común que hace referencia a una cualidad de nuestra marca. En este caso «Gourmet» podría ser entendido como un atributo de calidad (  que tal y como ahora veremos  recoge la Ley de Marcas en su artículo 5.1. como un posible caso de exclusión de protección). De esta forma comunicas a la OEPM que renuncias a la utilización exclusiva de este vocablo facilitando el registro de tu marca y evitando posibles oposiciones de algunas marcas que también lo utilizan. Existen multitud de oposiciones basadas en esta argumentación, y aunque por lo general la respuesta a estas oposiciones suelen ganarse, demoran la solicitud de registro durante meses.

Según el artículo 5.1 b), c) y d) de la Ley de Marcas podrán excluirse de la protección los siguientes elementos: Los que carezcan de carácter distintivo; los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio; los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.

CONSULTA GRATUITA

Si esta entrada te ha resultado útil compártela en redes sociales.

Gracias

Silvia C.

0 comentarios

Puedes dejar aqui tu comentario. Gracias

Abrir Whatsapp
Hola soy Silvia. Bienvenido a El Reto de Emprender. Si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros.