A la hora de registrar una marca, nombre comercial o logotipo una de las preguntas habituales que me llegan suele ser: ¿por cuánto tiempo se concede este registro que estamos planteando?, o lo que es lo mismo, están preguntando por la duración de una marca, de un nombre comercial o de un logotipo. Y todo lo relativo a la duración de una marca se enmarca de inicio en el artículo 31 de la Ley de Marcas, que ahora vamos a desgranar.
Una marca, nombre comercial o logotipo en España:
- Se concede inicialmente por 10 años.
- Se cuenta este este plazo de 10 años desde la fecha de la presentación de la solicitud (art. 13.1 LM). El cómputo de estos 10 años es de fecha a fecha. Y una cosa importante: no se tiene en cuenta la fecha de la publicación de la solicitud de registro en el BOPI, sino como acabamos de decir la fecha de presentación de la solicitud.
- Este plazo inicial de 10 años es prorrogable indefinidamente. Esta es una diferencia de los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, logotipos) respecto a las creaciones intelectuales, en las cuales el derecho de exclusiva tiene una duración limitada en el tiempo.
- Si no se renueva la marca de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 LM, esta caducará (art. 55 LM).
Si hablamos de Marcas Internacionales, la duración de una marca en este caso es de 20 años en el Arreglo de Madrid (AM) y de 10 años en el Protocolo de Madrid (PM), contados a partir del registro internacional (art 6 AM/PM). La fecha de un registro internacional viene determinada por la fecha en que la Oficina Internacional determina que la solicitud se ajusta a los requisitos exigidos (art. 15 AM).
Respecto a marcas comunitarias o ahora llamadas Marcas de la Unión Europea, la duración de una marca en este caso es de 10 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (art. 27 y 46 del Nuevo Reglamento de las Marcas de la Unión Europea, RMC).
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