Pago a proveedores 2013

por | 30-10-13 | Autonomos | 0 Comentarios

Hola, en esta ocasión el post lo escribe Pedro Javier López, abogado de Consultores de Contratación Pública, a quien agradezco que comparta este recurso con todos nosotros. Es una entrada relativa al pago a proveedores 2013. Si os queréis poner en contacto con él lo podéis hacer en su web o bien rellenad este formulario de contacto . Os dejo con su artículo:

Los proveedores de la Administración, más cerca de cobrar sus facturas.

Tras un largo y tedioso camino, muchos proveedores van a ver por fin recompensada su paciente espera. Desde el  29 de octubre y hasta el próximo día 14 de noviembre los proveedores con facturas pendientes de las Comunidades Autónoma podrán comprobar si sus facturas están incluidas en el listado que ha remitido su comunidad autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el caso de que sí estén incluidas, los proveedores podrán dar ya su aceptación al mecanismo de financiación vía telemática o de forma presencial. En ambos casos, tendrán que aportar alguna información: número de cuenta corriente donde quieren que se abone el pago, señalar la naturaleza de la empresa (pyme o autónomo), importe, etc.

Si, por el contrario, sus facturas no están incluidas en ese listado tendrán que dirigirse a su Comunidad Autónoma para solicitar su inclusión con el modelo establecido. El certificado individual será expedido por el interventor general de la comunidad autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Tanto en un caso como en otro, es importante la rapidez con que se mueva el proveedor. Se trata de un auténtico sprint final pero después de tanta carrera, me parece que este esfuerzo adicional vale la pena.

Se cumple así otra de las medidas establecidas por el Gobierno en su Plan contra la Morosidad del Sector Público puesto en marcha mediante el Real Decreto-Ley 8/2013 de 28 de Junio para eliminar el stock de facturas pendientes.

Todo esto, unido a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica en sus artículos 42 a 47 determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nos hace vislumbrar un panorama esperanzador dentro de la contratación pública lo que también contribuye, indudablemente, a la creación de empleo.

Si este post escrito por Pedro Javier López te ha parecido interesante por favor, compártelo en redes sociales.

Y si quieres ponerte en contacto con él puedes hacerlo en su web o bien en este formulario de contacto de El Reto de Emprender.

Silvia.

Foto bajo derechos creative commons cortesía de Jeff Rosen

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