Régimen de Estimación Directa Simplificada

por | 24-01-14 | Autonomos | 10 Comentarios

En este post desarrollaré para autónomos el Régimen de estimación Directa Simplificada ( también existe la  modalidad Normal) del IRPF,  a quién se aplica, beneficios e inconvenientes, cómo se calcula el rendimiento bajo este régimen y las obligaciones contables y registrales.

¿Qué es el Régimen de Estimación Directa Simplificada?

Es uno de los tres regímenes que existen para determinar el rendimiento de la actividad económica para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿A quién se aplica?

A todos los autónomos durante su primer año de actividad que:

  • No estén obligados a tributar en módulos o,
  • Renuncien expresamente a tributar en este régimen.

Después del primer año, será de aplicación a aquellas actividades que:

  • No facturen más de 600.000 euros anuales en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales (se toma como referencia para este límite la cifra de negocios del año anterior al que debe aplicarse).

¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

El cálculo del rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y los gastos deducibles.

Tal y como indica la Agencia Tributaria se entiende por:

§  Ingresos computables: ingresos derivados de las ventas y la prestación de servicios, el autoconsumo y las subvenciones.

§Gastos deducibles: suministros, consumos de existencias, gastos de personal, los de reparación y conservación, arrendamientos, amortizaciones, impuestos deducibles y gastos financieros entre otros. 

Bajo el Régimen de estimación Directa Simplificada debemos tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal en función de la siguiente tabla de amortización simplificada para este régimen:

Estimación Directa Simplificada

  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican  aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo.
  • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

El cálculo del importe del modelo 130 (pago fraccionado trimestral de IRPF) se realizará aplicando el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos pagos fraccionados de trimestre anteriores y retenciones soportadas e ingresos a cuenta a lo largo del año.

Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluyendo las subvenciones e indemnizaciones de capital.

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 disfrutarán durante 2 períodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. No se podrá haber realizado actividad económica alguna el año anterior a la fecha de alta.

¿Cuándo y cómo se puede renunciar al Régimen de Estimación Directa Simplificada?

La renuncia a este régimen puede realizarse en dos momentos:

  • Al inicio de la actividad se debe presentar en la Declaración Censal en el modelo 036.
  • En el mes de diciembre anterior al ejercicio económico en el que deba aplicarse dicha modificación.

La renuncia tendrá efecto durante 3 años.

Obligaciones contables y registrales en el Régimen de Estimación Directa Simplificada

Actividades empresariales:

  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libros exigidos por el IVA

Actividades profesionales:

  • Libro Registro de Ingresos
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos

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Silvia

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10 Comentarios

  1. Manuel Rodríguez Outeiriño

    ME QUEDA UNA DUDA. ESTA REDUCCION DEL 20% SE PUEDE APLICAR SI SOMOS DOS AUTONOMOS Y CONSTITUIMOS UNA SOCIEDAD CIVIL?

    Responder
    • Silvia

      Hola Manuel. La sociedad civil que te planteas constituir no tiene personalidad jurídica propia, por lo que los dos autónomos continuarían tributando igual. No hay por tanto limitación o inconveniente en el aspecto que planteas. Un cordial saludo

      Responder
      • Manuel Rodríguez Outeiriño

        Muchísimas gracias Silvia. Me imagino esta reducción se aplicará al presentar la declaración de la renta y no en los modelos trimestrales. Lo que también tengo duda es si esto no influye para acogerme a la tarifa plana de autónomo?

        Responder
        • Silvia

          La reducción del 20% se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos para optar a dicha reducción. En la casilla 123 del IRPF se consignará el resultado de reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo.
          Respecto a la consulta de la tarifa plana la incompatibilidad tiene que ver con bonificiaciones anteriores de la Seguridad Social.
          Si necesitas una consulta personalizada puedes utilizar el servicio de consultoría para autónomos y pymes.
          Un cordial saludo

          Responder
      • Javier Barrios Alvarez

        Soy enfermero y quiero abrir un centro de día como Sociedad Civil con otro autónomo. Termino contrato con el SERGAS a finales de septiembre y quiero pedir la prestación única para comenzar el negocio. ¿Puedo acogerme a esta reducción del 20% y de la tarifa plana de 50 €? Aunque me dedicaré al negocio, puede que el SERGAS me llame para alguna sutitución, en contratos por días. ¿Puedo hacer las dos cosas sin perder las bonificaciones del IRPF y de autónomos?
        Te agradezco por anticipado tu atención

        Responder
        • Silvia

          Tal y como comenté anteriormente, la reducción del 20% se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos para optar a dicha reducción. Los requisitos son:

          1. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.
          2. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
          3. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. A estos efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

          Respecto a la consulta de la tarifa plana la incompatibilidad tiene que ver con bonificiaciones anteriores de la Seguridad Social.

          Los autónomos que también cotizan por cuenta ajena tiene una serie de bonificaciones especiales. En comentarios anteriores puedes ver el vínculo de la Seguridad Social donde puedes consultar lo que comentas.

          Saludos

          Responder
          • Javier Barrios Alvarez

            Muchísimas gracias Silvia por tu comentario.

  2. Antonio

    Y qué hay que hacer con los libros de registro?

    Responder
    • Silvia

      Hola Antonio,
      depende del régimen de estimación elegido. Para el régimen de estimación directa normal deberán estar legalizados en el Registro Mercantil. Para el régimen de estimación directa simplificada habrá que tenerlos actualizados y preparados para las declaraciones correspondientes.
      Un saludo.

      Responder
      • Antonio

        Resumiendo: en estimación directa simplificada no hay que llevar contabilidad y los libros no hay que legalizarlos en el registro.¿No es así?

        Responder

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