Ya sabéis que tengo en la web un servicio de registro de marcas, en el que atiendo además de nuevos registros de marcas, nombres comerciales y logotipos también dintintas cuestiones a través del servicio de consultoría. Pues bien, hace unas semanas una cliente me preguntaba por la posibilidad de registrar una marca olfativa.
Registrar una marca olfativa: ¿es posible?
Recordemos que una marca es un signo distintivo y que al registrar una marca reivindicamos su uso (un nombre, un gráfico o una combinación de ambos) en exclusiva para nuestro producto o servicio. Al registrar una marca olfativa reivindicamos un olor o una fragancia que vinculará este olor o fragancia con un origen empresarial (nuestra empresa, seamos un autónomo o una empresa). Los signos distintivos susceptibles de constituir una marca los enumera la Ley de Marcas en su artículo 4.2. , pero esa enumeración no es taxativa.
Existe en la práctica una enorme dificultad para diferenciar olores similares y describir la marca objeto de protección. Por lo tanto si quisieramos registrar una marca olfativa habría que demostrar que la marca solicitada tiene capacidad distintiva y que el olor reivindicado va a permitir al consumidor medio establecer un vínculo con el origen empresarial solicitante. En la resolución del asunto R 120/2001-2, la OAMI rechazó la solicitud de registro del aroma a fresa artificial formulada por la compañía farmacéutica Eli Lilly, y dictaminó que «cualquier fabricante tiene derecho a añadir el aroma a fresa artificial a sus productos para disimular el sabor desagradable que puedan tener, o simplemente para hacerlos agradables al gusto, y en que, por otro lado, es improbable que el sabor sea percibido por el consumidor como una marca«. La STPI (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea) confirmó esta decisión al considerar que «el olor de las fresas no es unívoco, ya que hay distintas variedades de fresa que huelen de diferente manera«.
La cuestión es si un olor es suspectible de representación gráfica de un modo preciso y clara para el consumidor medio, y ese modo preciso y claro se puede lograr con descripciones verbales. El TJCE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) determinó en 2002 que «puede constituir una marca un signo que en sí mismo no pueda ser percibido visualmente, a condición de que pueda ser objeto de representación gráfica«. Y de igual forma determina que «en el caso de un signo olfativo, el requisito de la representación gráfica no se cumple mediante una fórmula química, una descripción con palabras escritas, el depósito de una muestra del olor en cuestión ni una combinación de dichos elementos«.
Lo que es indudable es que las empresas siguen innovando en materias de marca y nombres comerciales y que en los próximos años veremos muchas novedades respecto a la posibilidad de registrar una marca olfativa. Ahora mismo se hace muy complejo, ya que los instrumentos de análisis y diferenciación en manos del examinador no han llegado aún, pero puede que esto cambie y el requisito de representación gráfica esgrimido por el TJCE sea adaptado a las nuevas tecnologías.
Si estás pensando en registrar una marca, nombre comercial o logotipo puedes ver aquí las opiniones de mis clientes y decidirte por este servicio.
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