Sandra, una lectora del blog, me preguntó hace unos días si podía escribir algo sobre la baja por maternidad para autonomos y sobre las prestaciones a las que tienen derecho, así que este post se lo dedico a ella y a todas las autónomas y futuras mamás que necesiten de esta información.
En primer lugar tienes que saber que las autónomas/autónomos tienen derecho a una prestación por baja por maternidad/paternidad al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, es decir, tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores en el Régimen General.
La baja por maternidad da derecho a un periodo de 16 semanas de inactividad durante las cuales se recibirá una prestación por parte de la Seguridad Social en función de lo que haya estado cotizando. De estas 16 semanas, la madre deberá disfrutar como mínimo de 6 semanas pudiendo hacer beneficiario de las 10 restantes al padre. Estas 16 semanas empezarán a contar desde el momento de la inactividad, ya sea antes o después del parto.
Es importante tener en cuenta que se dispone de un plazo de 15 días a contar desde la fecha del parto (o desde la fecha de inicio de inactividad) para comunicar a la Seguridad Social el comienzo de la baja por maternidad. Si sobrepasamos este plazo de 15 días podríamos perder algunos de los derechos a los que podemos acogernos en esta situación.
Finalizadas estas 16 semanas, las madres autónomas que se incorporen al trabajo, tienen derecho a una bonificación integra de la cuota por contingencias comunes durante 1 año que deberán solicitar a la Seguridad Social (esto quedó derogado tras la reforma laboral de 2012)
Los requisitos que marca la Seguridad Social para acceder a la prestación por baja por maternidad (acogimiento o adopción) están en función de la edad de la persona que solicita la prestación:
- Menores de 21 años: No será necesario un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto: el período mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años en el momento del parto: deberá haberse cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 días a los largo de la vida laboral.
Otros dos requisitos fundamentales para recibir la prestación son:
1. Estar al corriente de pagos en la cuota de autónomos. En caso de no estarlo es necesario ponerse al corriente antes de solicitar y notificar el período de descanso de baja por maternidad.
2. Seguir cotizando como autónoma durante el período de descanso. Por lo tanto, para calcular el importe de la prestación neta que vas a recibir durante tu baja por maternidad tendrás que restar tu cuota de autónomo.
Os dejo aqui el enlace a la web de la Seguridad Social para acceder a toda la información sobre el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por si queréis consultarlo.
La prestación económica que le corresponde a la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. Por ejemplo, pagando la cuota mínima de autónomos de 261,83€ en 2013, corresponderá una prestación de 875,70€. En este enlace podéis consultar todo lo relativo a la prestación económica.
Y un último enlace, en el que podéis descargar el formulario para solicitar y comunicar el inicio del período de descanso.
A modo de resumen:
- Las autónomas tienen derecho a la prestación igual que las trabajadoras por cuenta ajena, con la misma extensión y los mismos términos.
- Prestación durante 16 semanas. La madre debe disfrutar como mínimo de 6. El padre puede disfrutar las otras 10.
- Dispones de 15 días desde el parto para comunicar a la Seguridad Social el comienzo de la baja por maternidad.
- Finalizada la baja por maternidad había a una bonificación íntegra de la cuota por contingencias comunes durante 1 año que había que solicitar, pero esta bonificación, quedó derogada tras la reforma laboral de 2012.
- Dependiendo de tu edad tendrás que haber cotizado un número de días determinado u otro para poder disfrutar de la prestación.
- Además, es imprescindible estar al corriente en la cuota de autónomos y no dejar de pagarla durante las 16 semanas de la baja por maternidad.
- Si pagas la cuota mínima de autónomos ( en 2013 es de 256,72 €) tendrás derecho a una prestación por maternidad de 858,60 €.
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Silvia
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Foto bajo derechos creative commons cortesía de Frank Avitia.
Hola Silvia, una pregunta, las autonomas tambien tienen derecho a tomarse la baja a tiempo parcial (10 semanas, ya que las 6 posterior al parto son obligatoriamente a tiempo completo), lo que no me queda claro es si los tomas de esta forma las 10 semanas se convierten en 20 a tiempo parcial o no, ya que en Regimen general se dispone que
» El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.»
Luego en el Regimen autonomo dice:
«Podrán disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.» pero no habla del periodo, solo del tanto por ciento . ¿sabes algo de esto? Muchas gracias!!!!
Hola Manuel, como indicas las 6 primeras semanas después del parto han de cogerse obligatoriamente a tiempo completo por la madre. La 10 restantes pueden ser disfrutadas por la madre o por el padre, a tiempo completo o parcial. En caso de acogerse a tiempo parcial solo podrá optarse por ese 50% que comentas. Esto quiere decir que esas 10 semanas completas, serán 20 como tu indicas, es decir, lo que no se puede optar es por ejemplo por darse de baja a tiempo parcial en un 30% o 70%. Únicamente se podrá realizar la actividad a tiempo parcial compatibilizándola con la percepción del subsidio, ambos en un porcentaje del 50%. Te dejo el vínculo donde puedes consultar cómo comunicar la opción de baja por maternidad a tiempo parcial. Saludos
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/117608
Hola, aún después de dos años, hago la intentona de realizar la siguiente consulta: Hoy he ido a solicitar mi descanso maternal a tiempo parcial, me lo han denegado (dos tipos muy prepotentes) según ellas porque las 10 semanas a tiempo completo que se convierten en 20 sólo las puedo coger depsués del parto. No encuentro información sobre ésto. ¿Sabes algo?
Hola Janire, te dejo aquí el enlace de la Seguridad Social en el que se regula la maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. En cuanto al plazo de presentación, lo que indica la Seguridad Social es que deberá solicitarse «Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto». Saludos