Cómo solicitar un aplazamiento de pago sin garantías

por | 13-01-15 | Finanzas | 4 Comentarios

Hemos recibido algunas consultas que nos preguntaban cómo solicitar un aplazamiento de pago o fraccionamiento de pago en casos en los que no es posible aportar garantías, por lo que en esta entrada explicaremos cómo hacerlo.

Cómo solicitar un aplazamiento de pago sin garantías

En ocasiones hemos preparado planes de viabilidad a clientes para  solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una liquidación pendiente con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, ya el principal inconveniente cuando te encuentras en esta situación es la exigencia de aportar garantías para que se autorice este aplazamiento de pago o fraccionamiento. La única solución como veremos más adelante, es aportar un plan de viabilidad de tu empresa junto a otra serie de documentos que vamos a enumerar.

La garantía más utilizada para solicitar un aplazamiento de pago es aportar un aval bancario por el importe adeudado. Por ejemplo, si queremos aplazar una deuda de 30.000 euros, el banco nos va a exigir para darnos el aval bancario que ese dinero se encuentre depositado en una cuenta y que sea pignorado. Este aval bancario una vez expedido por el banco es el que llevaremos a la Administración correspondiente (Agencia Tributaria, Diputación Provincial, Seguridad Social…..).  El problema es que en muchas ocasiones no disponemos de todo el importe que queremos aplazar o bien lo necesitamos para los gastos corrientes del día a día y no lo podemos inmovilizar, por lo que el banco no nos va e emitir el aval bancario.

Antes de continuar, distinguiremos entre:

  • Aplazamiento: solicitamos que se autorice el pago en una fecha futura concreta de deudas o liquidaciones para las que se ha superado el plazo reglamentario de ingreso en una fecha determinada.
  • Fraccionamiento: solicitamos que se autorice el pago de deudas o liquidaciones para las que se ha superado el plazo reglamentario de ingreso, pero no solicitamos este aplazamiento para una fecha determinada única, sino mediante la división de la deuda o liquidación en distintas partes, que se solicitan hacer efectivas en distintas fechas.

En el caso que nos ocupa normalmente la solicitudes de aplazamiento conllevan en la práctica solicitudes de fraccionamiento, puesto que para la deuda o liquidación no satisfecha se solicita que se pueda hacer en varios pagos dilatados en el tiempo respecto al plazo reglamentario de ingreso.

Ahora es el momento de analizar la argumentación jurídica necesaria para solicitar este aplazamiento de pago sin garantía:

aplazamiento de pago

El artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que “1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito…..» Ahora bien, este mismo artículo dice  «2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes: b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda…..” . Este es el caso de muchos autónomos o pequeñas empresas. Por bienes podemos entender tanto dinero suficiente en cuentas bancarias como inmuebles libres de cargas.

El artículo 46. 5 del REAL DECRETO 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que “Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud los siguientes documentos:

Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o poseer otros que los ofrecidos en garantía.
Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito. Esto es, debermos probar documentalmente que no podemos acceder a este aval bancario.
Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años.  Para aquellas empresas que no estén obligadas a realizar auditorías de sus cuentas podrán aportarse los 3 últimos impuestos sobre sociedades en los que se demuestra la existencia de pérdidas de explotación estos 3 años o bien la generación insuficiente de recursos.
Plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.  Por un lado en los puntos anteriores hemos justificado la incapacidad para hacer frente AHORA a la deuda o liquidación, pero por otro lado tenemos que justificar que sí podremos hacer frente A FUTURO al aplazamiento de pago o fraccionamiento propuesto. Para ello tendremos que aportar un plan de viabilidad que justifique nuestra solicitud. Hemos publicado un post sobre cómo elaborar un plan de viabilidad, que podéis consultarlo como ayuda.

Por último habrá de indicarse un número de cuenta para el cobro de este aplazamiento, de acuerdo a la Orden de domiciliación bancaria (Art. 46. 2. f) del REAL DECRETO 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Corresponde a la Administración competente aceptar o no el aplazamiento de pago planteado. No tienen obligación de aceptarlo, a pesar de que la Ley contempla que pueda solicitarse, aún no contando con garantías para solicitarlo. Lo importante para apoyar esta solicitud de aplazamiento de pago es:

  • Por un lado demostrar la incapacidad actual de hacer frente a la deuda o liquidación, y
  • Por otro lado convencer mediante un plan de viabilidad que es posible cumplir a futuro con el aplazamiento de pago o fraccionamiento propuesto.

Para terminar comentar que algunas administraciones establecen un listón en torno a los 18.000 euros, de tal forma que para un aplazamiento de pago por debajo de este importe no es necesario aportar garantías (como es el caso de la Agencia Tributaria), y para un importe superior sí lo es. Sin embargo, como acabamos de comentar otras administraciones no establecen esta diferencia, exigiendo garantías en todos los casos. Por lo que es recomendable aportar un plan de viabilidad en uno u otro caso para que nuestra solicitud sea aceptada. En este enlace por ejemplo podéis ver el formulario oficial a presentar ante la Agencia Tributaria para solicitar aplazamientos de deudas superiores a 18.000 € en el que podéis ver que si solicitas la dispensa de garantía en el aplazamiento se enumeran los puntos que hemos mencionado, incluyendo el plan de viabilidad.

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4 Comentarios

  1. Jaime

    Muy interesante y fácilmente explicado, muy didactico.

    Responder
    • Silvia

      Muchas gracias Jaime, un saludo.

      Responder
  2. Carmen Echevarría Rguez

    Me gustaría tener un ejemplo de una declaración responsable

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