Cual es el momento para darse de alta como autonomo

por | 6-09-13 | Autonomos | 2 Comentarios

En esta entrada voy a hablar de cual es el momento para darse de alta como autonomo cuando uno acomete un proyecto .

La pregunta que muchos nos hacemos es ¿ nos damos de alta como autónomos? , ¿Como empresa? , ¿Qué formas y responsabilidades jurídicas implica cada elección?,…..qué ocurre si estás en desempleo cobrando prestación , o sin cobrarla, qué opciones hay para esto o aquello y un largo sin fin de situaciones personales que rondan en nuestras cabezas la primera vez que piensas en ¿por dónde empiezo? ¿Cómo lo hago? Y mi preferida… ¿Qué pasa si………………………………….?

Pues bien, lo primero que yo os recomendaría si os es posible es que no os deis de alta hasta que no tengáis segura vuestra primera venta, ya sea un producto o un servicio. Ya que una vez que hayamos activado el alta bien a través de un régimen de trabajador autónomo bien a través de un régimen societario, va a llegar la hora de pagar impuestos (IAE, IRPF, IVA, IS).

¿Por qué vamos a adelantar ese momento? ¿Es que nos puede el ansia de pagar impuestos vendamos o no? El darnos de alta en cualquiera de las formas fiscales existentes implica en realidad entrar de lleno en el sistema de pagar-pagar, aunque no vendas.  Intentemos tener toda la información y ver cómo podemos sacarle el máximo provecho.

Cómo sabéis existen de forma muy genérica dos opciones jurídico-fiscales para dar a luz a nuestro proyecto: dándonos de alta como autónomos o bien creando una sociedad. Cada una implica una serie  de obligaciones y derechos distintos. Dejaremos para el siguiente post qué formas jurídicas podemos utilizar para comenzar nuestro proyecto como empresa y nos centraremos hoy en los trabajadores autónomos.

Si tu situación es de desempleo con derecho a prestación económica  tus opciones si decides ser autónomo son las siguientes:

  • Darte de alta como autónomo y utilizar el 100% de la prestación pendiente que te queda por cobrar para el pago de las futuras cuotas de autónomo, o
  • Darte de alta como autónomo y solicitar el pago único de la prestación por desempleo pendiente, que te queda por cobrar. Puntualizaciones: 1. Eso sí, solo si eres mujer menor de 30 años tienes derecho al 100% de la prestación pendiente. Si no estás en este grupo, ese porcentaje se reduce al 60% y el resto ( el otro 40% de lo que te quedaba por cobrar) te lo irán descontando o compensando en el pago de la cuota de autónomos.  2 Para solicitar el pago único tienes que justificar en qué vas a gastar el dinero que te anticipan, ya que debes usarlo en inversión para tu proyecto y además debes justificarlo con las facturas correspondientes. Solo puedes solicitar el pago único de tu prestación si te quedan por cobrar más de 3 meses de paro. 

Mi primera pregunta fue ¿y si me doy de alta y no me va bien? ¿Puedo darme de baja y reanudar la prestación que me quede pendiente de recibir? La respuesta es que SI, siempre y cuando no hayas estado dado de alta 2 años o más como autónomo y siempre y cuando la reanudación del cobro de la prestación por desempleo la solicites en los 15 días siguientes a tu baja como autónomo.

Me vais a permitir una opinión:   estas opciones no son idóneas para aquellas personas que van a comenzar un proyecto y no cuentan con unos recursos económicos suficientes para aguantar sin ventas los primeros meses del proyecto. Porque…. si te hacen gastar toda la prestación en inversión ¿de qué vas a vivir hasta que tu proyecto comience a dar sus frutos? ¿Por qué no pueden anticipar el dinero para que puedas vivir e invertir en tu proyecto y seas tú el que administre tu dinero? ¿Es que nadie ha pensado en la realidad de los pequeños emprendedores? En fin,  no me parece bien y me enerva este tema porque no nos lo ponen fácil, pero es lo que hay y es por eso que al principio de este post os aconsejé no daros de alta hasta tener todo el proyecto desarrollado e incluso esperar a la primera venta, salvo que tu proyecto requiera una inversión importante y la puedas obtener anticipando el desempleo. 

Por si queréis analizar a detalle todos los aspectos antes comentados os dejo el vínculo de las últimas medidas aprobadas por del gobierno español sobre este tema.

Esta de 2012, un Real Decreto  para fomentar medidas de competitividad.

Esta otra de 2013, un Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor.

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Para cualquier consulta os podéis poner en contacto conmigo aqui o bien dejar un comentario en este post.

Silvia

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Foto bajo licencia Creative Commons cortesia de Angel Abril

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2 Comentarios

  1. Linda Bogatean

    Hola, Silvia. Gracias por el articulo, es de lo más constructivo.
    En mi caso, estoy pensando en abrir una tienda online y al mismo tiempo mantener mi trabajo por cuenta ajena. Mis dudas eran a efectos fiscales: tengo entendido que existen bonificaciones si ademas cotizas en Régimen General. Me falta saber los gastos exactos de la creación de la empresa (en caso que deba crearla), tipos de impuestos que me afectan, etc…

    Responder
    • Silvia

      Hola Linda. Respecto a las bonificaciones a las que te refieres sí es cierto que existen cuando se dan casos de pluriactividad, personas que trabajan por cuenta ajena y que por lo tanto están dadas de alta en el Régimen General y que además deciden comenzar a trabajar por cuenta propia. Sobre esto tengo pendiente escribir un post…cuando encuentre una hora libre de las 24 que tiene el día, jaja. De todas formas te dejo el vínculo de la Seguridad Social en el que aparece el desglose de esta información por la que preguntas.
      Respecto a los gastos, éstos van a depender de si decides realizar esa actividad por cuenta propia o bien creando una sociedad. Entiendo por lo que dices que lo harías como autónomo. Si es así puedes leer este artículo que escribí: impuestos de un autónomo.
      Un cordial saludo

      Responder

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