Post actualizado el 02/Enero/2015
En otro post hablamos de cómo darse de alta como autónomo y también hemos recibido consultas acerca de cuando darse de alta como autonomo, así que este es nuestra entrada al respecto. Nota importante: para disfrutar de la bonificación o «tarifa plana» una vez realizada el alta censal en la Agencia Tributaria, tienes 30 días para realizar el Alta en la Seguridad Social. Pues bien, si realizas el alta en la Agencia Tributaria y no te das de alta en el plazo de 30 días en la Seguridad Social perderás el derecho a la bonificación ( esto es, a la tarifa plana ) y además la Seguridad Social te emitará los meses transcurridos desde el alta en la Agencia Tributaria no sólo sin bonificación sino con recargo.
En primer lugar recordar que el alta como autónomo se hace en dos pasos:
- Ante la Agencia Tributaria.
- Ante la Seguridad Social.
Empecemos por la Agencia Tributaria(AT) . De acuerdo a la AT debe darse de alta todo aquel que facture, es decir, si facturas estas obligado a darte de alta en Hacienda y se aplicará la normativa referente al IVA sobre las cantidades que vayas facturando. Ahora bien, Hacienda prestará mayor atención a tu actividad si:
- Realizas operaciones por valor igual o superior a 3.000€ con un cliente profesional ya que éste declarará esa operación en el modelo 347.
- Si estas reteniendo en tus facturas.
- Si estás trabajando para un contratista o subcontratista como autónomo.
Por otro lado, según la Seguridad Social deben darse de alta:
1. Aquellos trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
2. Administradores con control de una SL.
Ahora bien, ¿y si mis ingresos no son suficientes para pagar la cuota de autónomos más los gastos que conlleva mi actividad?. En esos casos la decisión de darse de alta o esperar es una decisión muy importante ya que por un lado no generas los suficientes ingresos y por otro si no te das de alta te la estás jugando. Entonces… ¿¡Qué hago!?
La decisión y los riesgos que se quieren asumir los debe decidir cada uno teniendo en cuenta lo que dice la normativa y su situación personal. Únicamente puedo comentaros que, aun no estando escrito en ninguna normativa de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, según la Jurisprudencia al respecto, aquellos autónomos que ganen menos del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), actualmente fijado en 654€ al mes (en 2014 el Gobierno español ha decidido que se mantiene este importe, que era el de 2013), es decir unos 8.000€ al año, parece ser y digo bien, parece ser que si no estás dado de alta y te “pillan” puede que no acabes con una sanción económica. Aunque esto no es normativa en vigor, por lo que no se debe adoptar como una afirmación en ningún caso, ya que según la ley actual, “debes darte de alta desde el momento cero en que ejerces de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo”. Además si te das cuenta hablo de Jurisprudencia, lo que significa que se han hecho inspecciones y se siguen haciendo en estos casos y que el afectado finalmente no tiene otra opción que judicializar el asunto, en el que afortunadamente existen sentencias que dan la razón al afectado…..pero llegar hasta aquí va a ser un camino tortuoso y costoso.
Por otro lado y para añadir un poco más de incertidumbre a este asunto, el importe anterior, el de 654€/mes como línea fronteriza respecto a darse de alta o no no termina de estar claro si hablamos de facturación/mes o de rendimiento neto/mes conceptos diametralmente diferentes. Puedes estar facturando 1.000 euros al mes y teniendo un rendimiento neto de este trabajo de 400 euros/mes. ¿Qué hacer entonces? La opción más conservadora es tomar el criterio de la facturación, y si facturas más de 654 €/mes lo más prudente sería darte de alta.
En definitiva, cuando empiezas a desarrollar una actividad debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, pero si por el motivo que sea no lo haces y bajo la responsabilidad de cada uno, las alternativas son:
- Darte de alta solo en Hacienda: podrías emitir facturas con IVA pero no regularizas tu situación con la Seguridad Social ( no pagas la cuota de autónomos). En este caso ten cuidado porque aunque hasta la fecha y por debajo de los 8.000€ – 9.000€ Hacienda y la Seguridad Social no cruzan datos, la tendencia en un futuro no muy lejano es que sí lo hagan y entonces puedes tener problemas.
- Puedes facturar a través de un tercero: existe la opción de que hasta alcanzar un nivel de ingresos que te permita hacer frente a la cuota y a los gastos fijos, las facturas oficiales te las haga algún amigo, compañero o familiar que ya este dado de alta.
- Puedes alternar épocas de altas con bajas: si concentras las facturas en los períodos de alta puedes alternarlos con períodos de baja y así rebajar el gasto durante los meses de baja.
- Quedarte en la clandestinidad.
Os dejo ahora algunos vínculos que pueden ser útiles para consultar o profundizar en los puntos que acabamos de discutir:
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Silvia
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Foto bajo derechos creative commons cortesía de 401(k)2012
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