En esta entrada voy a hablar de qué puede ocurrir una vez que he pagado la tasa oficial y he presentado la solicitud de registro, y nos comunican que existe un defecto de forma en la solicitud de una marca nacional.
Una vez que entregas la solicitud justificando el pago de la tasa oficial se pone en marcha el registro de la marca nacional.
¿ Qué hace la OEPM entonces? Comprueba:
- Si existen defectos de forma en tu solicitud de marca nacional.
- Iniciará un procedimiento de comunicación a posibles oponentes a tu marca nacional.
Marca nacional. ¿ Cuales son típicos defectos de foma en una solicitud?.
Pondré algunos ejemplos:
- Que te hayas equivocado en la elección del modelo de presentación para la solicitud.
- Que algún campo no este relleno o esté mal relleno.
- Que hayas olvidado firmar la solicitud.
- Que falte una copia.
- Que la solicitud de una marca nacional vaya a nombre de una sociedad y que no hayas presentado las escrituras de la misma, o bien el poder del representante
- Etc…..
En este caso la O.E.P.M. se pondrá en contacto contigo o con la persona que te ha representado ante la O.E.P.M. Lo hará mediante escrito original a través de correo certificado con acuse de recibo. En este comunicado se indican los errores o defectos de forma encontrados y el plazo del que dispones para subsanarlos (suele ser un mes). Es muy importante que lo hagas en tiempo y forma, ya que de no hacerlo tu solicitud puede ser desistida total o parcialmente, en función de los defectos encontrados.
Si no existen defectos o han quedado subsanados el siguiente paso antes de que sea concedido el registro es comprobar si no existe ninguna marca nacional, anterior a la tuya, que se oponga al registro de tu marca. Si es así, ésta quedará registrada en un plazo de aproximadamente dos meses. Al caso de la oposición al registro de tu marca nacional le dedicaré otro post.
Pasado este tiempo la OEPM te comunicará la concesión total de tu marca nacional, así como que puedes recoger el título que acredita tu registro. En teoría debes ir personalmente a la OEPM (ubicada en Madrid ) a recoger el título, pero lo cierto es que enviándoles un fax al departamento de títulos te lo envían por correo ordinario.
La validez de dicho título se otorga para un plazo de diez años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (no de la concesión, sino de la presentación) y podrá renovarse por periodos ulteriores de 10 años.
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Para cualquier consulta os podéis poner en contacto conmigo aqui o bien dejar un comentario en este post.
Silvia
Foto bajo licencia Creative Commons cortesia de Bert Kaufmann
Buenas tardes, mi consulta es referente a una NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS EN UNA OPOSICIÓN.
Presenté una oposición ante el registro de una marca cuyo nombre coincide con el de mi marca. Y hoy he recibido una NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS EN UNA OPOSICIÓN, en la que se me informa de lo siguiente:
La oposición presentada por usted contra la solicitud de registro citada en la referencia adolece de los siguientes
defectos:
* No consigna clara e inequívocamente los productos, servicios o actividades enumerados en la solicitud contra los que se presenta oposición, con indicación de la clase en que están ordenados (artículo 17.2.b. del Reglamento de la vigente Ley de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).
* No concreta el derecho o derechos anteriores contemplados en los artículos 9 y 10 de la Ley de Marcas que invoca como fundamento de la oposición (artículo 17.2.i. del Reglamento de la vigente Ley de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).
* No incluye los productos o servicios protegidos por la marca anterior en los que basa la oposición (artículo 17.2.k. del Reglamento de la vigente Ley de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Deberá aportar tantos ejemplares de la hoja n1. 2 del formulario de oposición como registros o solicitudes oponentes, consignando en el recuadro 7 uno sólo de los registros o solicitudes anteriores en que se base la oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la vigente Ley de Marcas, se le concede el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente notificación, para que subsane los defectos indicados. Asimismo se pone en su conocimiento que, si no se subsanasen dichas irregularidades en el plazo prescrito, se tendrá por desistida la oposición.
¿Qué debo hacer ahora? ¿Cómo debo contestar a esta notificación?
Vuestros consejos me serían de gran ayuda. Gracias.
Hola María,
para responder a tu consulta te envío un correo electrónico privado.
Un cordial saludo,
Silvia.