El paro para autónomos

por | 27-02-14 | Autonomos | 0 Comentarios

Los autónomos han estado en desventaja respecto a los trabajadores por cuenta ajena en algunos asuntos. Una de las desventajas para los autónomos desde hace muchos años ha sido el derecho la prestación por cese de actividad o “paro”. En esta entrada veremos los requisitos y novedades de este año 2014 sobre el paro para autónomos.

el paro para autónomos

¿Qué ocurre en la actualidad con el paro para autónomos?

Actualmente si un autónomo cesa su actividad y quiere percibir la prestación por desempleo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cotizado de manera ininterrumpida tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo) durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad. Incrementar la base cotización por estos dos conceptos es voluntario para el autonomo.

2. Estar disponible para la incorporación al trabajo.

3. No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.

4. Estar al día en las obligaciones de pago.

¿Bajo qué conceptos se puede solicitar el paro para autónomos?

Los autónomos pueden solicitar la prestación por desempleo de forma involuntaria bajo los siguientes supuestos, siempre y cuando sean acreditados con la documentación correspondiente:

  • Por pérdidas económicas superiores al 30% de los ingresos de un año completo o por encima del 20% durante dos años. Bajo este supuesto queda excluido el primer año de actividad.
  • Por fuerza mayor en casos de enfermedad o circunstancias que impidan el mantenimiento de la actividad siempre y cuando estén acreditadas.
  • Por pérdida de licencia administrativa en los casos que sea necesaria.
  • Por extinción del contrato con el cliente que suponga más del 75% de los ingresos para autónomos dependientes.
  • Por concurso voluntario de acreedores.

¿Cuáles son las nuevas modificaciones del paro para autónomos?

El Gobierno, a través del anteproyecto de Ley de Mutuas va a modificar algunos de los aspectos necesarios para cobrar el paro para autónomos:

1. Será obligatorio cotizar por cese de actividad para nuevas altas de autónomos a partir de 2015; durante el 2014 seguirá siendo una cotización de carácter voluntario para nuevas altas y para los autónomos que ya están desarrollando su actividad y ya cotizasen por cese de actividad podrán darse de baja de la cotización por accidentes profesionales cuando proceda la renovación anual.

2. El autónomo podrá justificar las pérdidas para solicitar el paro para autónomos a través de los documentos contables del trabajador.

3. Se elimina la exigencia de dar pérdidas del 30% o 20%, se modifica por el requisito de presentar un resultado neto negativo durante un año, excluyendo el primer año de actividad.

4. No será necesario estar al corriente de pagos en la cuota de autónomos sino que se dispondrá de un periodo de 30 días para ponerse al corriente con la Seguridad Social desde el cese de la actividad.

5. Podrán acceder como nuevos beneficiarios a dicha prestación: los administradores de sociedades con presencia en el capital y que pierdan su actividad retributiva, familiares del propietario del negocio que se queden sin empleo, ya sea por razones económicas u organizativas así como los cónyuges por divorcio o separación con el propietario o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia de genero.   

Cuantía de la prestación.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que se cotiza mensualmente y el tipo de cotización que te aplicará por cese de actividad será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.

el paro para autónomos

Duración de la prestación.

El número de meses que cobrarás la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Os dejo la siguiente tabla donde se distingue entre menores y mayores de 60 años:

Os dejo el enlace con toda la información de la Seguridad Social sobre la cotización por cese de actividad según la Ley 32/2010, de 5 de agosto aquí.

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Silvia C.

Foto: No man´s land

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