Registrar una marca igual al nombre de una empresa, ¿es posible?

por | 2-03-16 | Marca Nacional, Podcast | 0 Comentarios

Si has pensando en registrar un nombre comercial o una marca igual al nombre de una empresa hoy voy a explicar si es posible o no, para evitar posibles problemas con los propietarios de la demominación social de la empresa.

marca igual al nombre de una empresa

¿Es posible registrar una marca igual al nombre de una empresa?

Este posible conflicto entre una nueva solicitud de nombre comercial o marca igual al nombre de una empresa ya existente viene regulado en el artículo 9.1.d. de la Ley de Marcas. En él se analiza la posibilidad de registrar una marca o nombre comercial si entra en conflicto con la razón social o denominación social de una empresa cuando  estos signos (razón o denominación social, que comunmente llamamos «nombre») no están registrados en la OEPM. Por extensión, además de la razón social o denominación social también se refiere a la denominación de asociaciones, fundaciones, ongs, clubs de deporte, universidades, partidos políticos…

La razón social es la denominación por la que se conoce a una empresa, entendiendo como tal el nombre legal que aparece en el documentación de constitución de la sociedad (persona jurídica). Ejemplos de razón social: «Hermanos Bilbao Rodríguez SL», «Cervezas de Finlandia SA». Os dejo aquí un interesante enlace del Registro Mercantil Central en el que se habla de los criterios necesarios para solicitar una denominación social.

A esto no sólo hace mención el artículo 9 de la Ley sino también la Exposición de Motivos de la misma que establece : «el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si  hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de confusión en el público«

Pero veamos qué dice el artículo 9.1.d de la Ley de Marcas al respecto. Dice que sin la debida autorización no podrán registrarse como marca o nombre comerciales «la denominación o razón social de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante, si, por ser idéntica o semejante a estos signos y por ser idéntico o similar su ámbito de aplicación, existe un riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de esos signos habrá de probar el uso o conocimiento notorio de dichos signos en el conjunto del territorio nacional.» Desmenuzando el artículo vemos que para que la empresa a la que estamos «copiando» el nombre pueda impedir el registro se han de dar todas y cada una de las siguientes circunstancias:

  1. Que el nombre comercial o la marca que pretendemos registrar sea idéntica o semejante a la razón social de una empresa que exista antes de la fecha de presentación de nuestra solicitud.
  2. Que el nombre comercial o la marca que pretendemos registrar tenga un ámbito de aplicación idéntico o similar a la empresa con la que tenemos el conflicto, ya que podría existir un riesgo de confusión. Se aplica por tanto el principio de especialidad. Por ejemplo, la denominación Club Deportivo Numancia de Soria S.A.D. puede evitar el registro de nombres comerciales o marcas como «Club Deportivo Numancia» para servicios relacionados con el futbol pero tendría serios problemas para evitar el registro de una marca de humidificadores llamada «Numancia humidificadores».
  3. El titular de la razón social tendrá que probar la notoriedad de la razón social. Notoriedad referida a uso y conocimiento del signo. Puedes leer este artículo que escribí sobre marcas notorias y marcas renombradas.
  4. Tendrá que demostrar el titular de la razón social que no sólo es un signo notorio, sino que es además notorio en todo el territorio nacional.

Los últimos dos puntos, el 3 y el 4 constituyen los requisitos básicos para la aplicación de la prohibición enunciada por la letra d) del artículo 9.1 de la Ley de marcas respecto a la posibilidad de registrar un nombre comercial o una marca igual al nombre de una empresa. Además, el oponente deberá demostrar el uso o conocimiento notorio de la denominación social.

Por lo tanto, en el Derecho español la razón social anterior no confiere el derecho de prohibir una solicitud de una marca o nombre comercial, salvo que la razón social actúe en el tráfico económico como nombre comercial notorio en todo el territorio nacional.

A modo de conclusión podemos terminar diciendo que la protección de la denominación de una persona jurídica frente a la solicitud de registro de una nueva marca o nombre comercial no deriva de un derecho a la personalidad (las personas físicas son titulares del derecho fundamental al nombre) sino de una voluntad de protección frente a prácticas desleales.  La inclusión de la razón social de una persona jurídica en las prohibiciones relativas de registro de la Ley de Marcas (artículo 9.1.d) no conlleva de forma automática el derecho a impedir el registro de nombres comerciales o marcas idénticas o similares posteriores, ya que como hemos visto es necesario acreditar el uso o conocimiento notorio de la razón o denominación social que se opone en todo el territorio español.

El artículo «Registar una marca igual al nombre de una empresa. Episodio 12» es un artículo publicado por Silvia Caravantes.

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