Nueva tarifa plana para las contrataciones realizadas por autónomos y empresas

por | 28-02-14 | Autonomos | 0 Comentarios

En el día de hoy el Consejo de Ministros ha dudo luz verde a una serie de medidas, una de las cuales es la nueva tarifa plana para las contrataciones indefinidas realizadas por autónomos y empresas. En concreto se trata de una tarifa plana de 100€ por contingencias comunes para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos( lo normal es que la empresa pague el 23,60% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes). Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, con independencia de su tamaño y de la edad del trabajador contratado.nueva tarifa plana para las contrataciones

Nueva tarifa plana para las contrataciones indefinidas

¿Cuándo entra en vigor la nueva tarifa plana para las contrataciones?

Tendrá efectos para todos los contratos efectuados desde el  pasado 25 de febrero de 2014 y hasta el próximo 31 de diciembre de 2014.

¿Qué duración tiene esta nueva tarifa plana para las contrataciones realizadas por autonomo y pymes?

La reducción de la cuota por contigencias comunes a 100€ tendrá una duración de 24 meses.

Además, para que no haya un escalón enorme del 2 al 3er año, el Ejecutivo ha aprobado que para las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores, existirá una reducción adicional durante el 3er año equivalante al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

¿Qué posibles jornadas se pueden aplicar al trabajador contratado buscando beneficiarse de esta nueva tarifa plana para las contrataciones?

– Contratación es a tiempo completo: la cotización por contingencias comunes será de 100 euros.

– Contratación con un contrato a tiempo parcial del 75% de la jornada completa: la cotización por contingencias comunes será de 75 euros.

– Contratación con un contrato a media jornada: la cotización por contingencias comunes será de 50 euros.

¿Qué condición se impone a la empresa o autónomo para beneficiarse de esta nueva tarifa plana para las contrataciones?

– Esta contratación debe suponer creación neta de empleo estable (incremento de plantilla).

– No deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.  Para esta medida sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posterioridad al 25 de febrero de 2014.

– Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes al contrato deberán reintegrar:

    • Si incumplen el 1er año deberán reintegrar la totalidad de la reducción.
    • Si incumplen el 2º año deberán reintegrar el 50% de la reducción.
    • Si incumplen el 3er año deberán reintegrar el 33% de la reducción.

¿Qué obligaciones se exige para con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria?

– Se exigirá que la empresa o autónomo esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

– No haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los 2 últimos años.

– No podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

– La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100€ no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social sobre el mismo contrato.

– Sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si va a aparejado a otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.

¿ A qué no afectará esta nueva tarifa plana para las contrataciones realizadas por autonomos y pymes?

– No se aplicará a los regímenes del Hogar y el Agrario.

– Esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años, que sí se podrán beneficiar de esta medida.

– No afectará a los derechos sociales de los trabajadores.No afecta a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

– No afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Ejemplo de esta nueva tarifa plana para las contrataciones realizadas por autonomos y empresas:

– Contratamos a un nuevo empleado con un contrato indefinido a jornada completa y con un sueldo bruto de 24.000 € al año. En condiciones normales la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes sería del 23,60%, esto es: 5.664 euros/año. Si utilizamos la nueva tarifa plana aprobada hoy, la empresa o autónomo pagaría a la Seguridad Social por contingencias comunes 1.200 euros/año, lo que supondría un ahorro para la empresa o autónomo de 4.464 euros/año, que nos da una cifra de 8.928 euros en los dos años en los que la empresa o autónomo podrá beneficiarse de la tarifa plana de 100€.

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Silvia C.

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Foto: Prefeituria de Olinda

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