Proteccion provisional de una marca o nombre comercial

por | 3-11-14 | Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos | 2 Comentarios

La proteccion provisional de una marca o nombre comercial es un tema importante si has dado el paso de solicitar un signo distintivo (marca, nombre comercial, logotipo o eslogan) para tu negocio. Muchos lectores preguntan si desde el momento de enviar la solicitud de marca o nombre comercial pueden empezar a utilizarla o han de esperar a su concesión en firme por parte de la OEPM. Hoy voy a resolver esta cuestión.

Proteccion provisional de una marca o nombre comercial

proteccion provisional de una marca

La Ley de Marcas en su artículo 38 dice textualmente: «El derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión. No obstante, la solicitud de registro de marca confiere a su titular, desde la fecha de su publicación, una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indeminización razonable y adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre aquella fecha y la fecha de la publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese período quedaría prohibido«.

La indemnización a la que hace referencia la Ley de Marcas estaría referida al período de tiempo que se inicia con la fecha de publicación de la solicitud de marca o nombre comercial y no necesariamente a partir de la fecha de concesión por parte de la OEPM. Por lo tanto la OEPM protege nuestra propuesta de marca o nombre comercial desde el mismo momento de la solicitud formal de la misma, anticipando esta protección jurídica frente a terceros a dicho momento.

Desde la presentación de la solicitud de registro de marca o nombre comercial ante la OEPM hasta la publicación de esta solicitud en el BOPI la Ley permite como acabamos de ver que el solicitante tenga una protección provisional del signo distintivo solicitado. ¿Cómo?. Comunicando fehacientemente a la persona o empresa (posible infractor) que queremos que deje de utilizar nuestro signo distintivo solicitado la presentación de la solicitud de marca o nombre comercial ante la OEPM. Por lo tanto, incluso antes de la publicación en el BOPI de nuestra solicitud, la Ley establece el mecanimo para hacer valer la proteccion provisional de una marca o nombre comercial. Si quieres conocer los plazos que podemos manejar en el proceso de registro de una marca o nombre comercial te recomiendo que te leas en este post que escribí: plazos para registrar una marca.

Ahora bien, esta posible indemnización que la Ley de Marcas establece respecto al solicitante como proteccion provisional  de una marca o nombre comercial no será aplicable cuando la solicitud sea finalmente desistida o denegada por la OEPM. A efectos legales, en este caso, se entiende que dicha solicitud de marca o nombre nunca tuvo efectos.

El momento en el que esta posible indemnización se puede exigir al infractor es después de la publicación de la concesión del registro de la marca o nombre comercial. Esto es así en el caso de una marca nacional. En el caso de una marca comunitaria sí es posible exigir la proteccion provisional de una marca en los tribunales antes de la efectiva publicación de la concesión de dicha marca.

Puede que estés pensando en iniciar el proceso de registro de una marca. Aquí te dejo un artículo que escribí al respecto en el que explico cómo hacerlo en 7 pasos.

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2 Comentarios

  1. Maria Santiago

    Mi compañía ya está registrada pero necesito registrar el Logo lo antes posible. Es una compañía de joyería y la estampa debe ir dentro de cada anillo. Me gustaría conocer sus honorarios y ver si usted puede ayudarme con este proceso.
    Gracias

    Responder
    • Silvia

      Buenos días María. Gracias por tu comentario. Te escribo un mail y te detallo los pasos del proceso de registro y mis honorarios. Recibe un cordial saludo

      Responder

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