En este post hablaré del Régimen de Estimacion Directa Normal que se puede utilizar para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo. Al igual que hicimos en post anteriores para el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos y para El Régimen de Estimación Directa Simplificada veremos qué es, a quién se aplica, cómo se calcula el rendimiento neto, qué contabilidad es obligatoria llevar si elegimos este régimen y cuándo y cómo se puede renunciar.
¿Qué es el Régimen de Estimacion Directa Normal?
Es un régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se utiliza para determinar el rendimiento de la actividad económica del autónomo (empresario o profesional).
¿A quién se aplica?
· La Estimacion Directa Normal se aplica a:
- Los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva(Módulos).
- A todos los autónomos que superen los 600.000 euros anuales en su cifra de negocios el año inmediato anterior al de la presentación del impuesto.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto en la Estimacion Directa Normal?
RENDIMIENTO NETO = INGRESOS COMPUTABLES – GASTOS DEDUCIBLES
Ingresos computables: ingresos derivados de las ventas y la prestación de servicios, el autoconsumo y las subvenciones.
Gastos deducibles: suministros, consumos de existencias, gastos de personal, los de reparación y conservación, arrendamientos, amortizaciones, impuestos deducibles y gastos financieros entre otros.
Bajo el Régimen de Estimación Directa Normal se aplican los mismos incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros). Os dejo aquí un enlace de la Agencia Tributaria donde podéis consultar dichos incentivos y estímulos.
El cálculo del rendimiento neto para la declaración trimestral del IRPF (modelo 130, podéis consultar aquí los distintos impuestos de un autónomo) se hará aplicando el porcentaje del 20% al rendimiento neto obtenido restanto como hemos visto a los ingresos computables los gastos deducibles, tomando la cifra de rendimiento neto desde principio de año hasta el último día del trimestre. A la cifra que obtengamos le restaremos los pagos fraccionados de trimestres anteriores (hablamos del mismo ejercicio fiscal) y las retenciones soportadas a lo largo del año. Hay que presentar el modelo aunque el resultado sea negativo.
Obligaciones contables y registrales en el Régimen de Estimacion Directa Normal
En función de la actividad que se desarrolle bajo este Régimen será obligatorio lo siguiente:
- Autónomos que ejerzan actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
- Autónomos que ejerzan actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
- Actividades profesionales:son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
¿Cuándo y cómo se puede renunciar al Régimen de Estimacion Directa Normal?
Si el importe de la cifra de negocios anual supera los 600.000 euros anuales no se puede renunciar a este Régimen. En caso contrario la renuncia podrá realizarse:
- Al inicio de la actividad. Se debe presentar en ese caso en la Declaración Censal, modelo 036 (podéis consultar aquí los requisitos para el inicio de la actividad).
- En el mes de diciembre anterior al ejercicio económico en el que deba aplicarse dicha modificación.
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Silvia
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