La increíble historia de una empresa que se apropia del nombre de un país

por | 18-12-16 | Marca Comunitaria | 0 Comentarios

¿Si te dijese que puedes registar el nombre de un país para vender tus productos o servicios me creerías?..

¿Y si además te dijese que después vas a poder impedir que ese país registre su propia marca como país podrías creerme?.

¡Que va!

Esto no puede pasar ¿verdad?… ¿o si?.

Pues sí, puede pasar y está pasando ahora mismo.

¿Quieres conocer esta increíble historia de disputa por una marca? .

¡Let´s go!

nombre de un país

La empresa en cuestión es una empresa británica que registró la marca Iceland Foods (Alimentos de Islandia) en el año 1970. La empresa tiene 14 tiendas en España. Esto ya pone un poco de los nervios porque el regulador en su día no debía haber admitido este registro, pero lo hizó. Este registro le permite a esta empresa británica vender con esta marca en toda la Unión Europea. Hasta aquí lo tenemos claro… Como véis la marca registrada se trata de un término genérico, alimentos, precedido del nombre del país. Esto es importante para continuar con la argumentación que desarrollaremos más adelante.

Bien, pues ahora llega Islandia (ese país isla que hay entre Groelandia y el resto de Europa) y solicita registrar la marca «Inspired by Iceland» (Inspirado por Islandia) y ¿qué creéis que pasa?… pues que los señores de la empresa británica, los de Iceland Foods Limited, se han opuesto a la concesión de la marca por parte del gobierno de Islandia, esgrimiendo una prioridad de derecho de su marca sobre el término Iceland… jajajaja. Lo que hay que ver en este mundo. Los más contentos en este caso los letrados, que van a levantarse unos honorarios en todo este jaleo de padre y muy señor mío, cuando aplicando un poco de sentido común y un par de vinitos con algo de jamón y queso (no de Islandia, de aquí a ser posible de pata negra  y oveja curado respectivamente) para que pase mejor, todos tan contentos.

Pues nada de sentido cumún…

Esto va a generar unas minutas como para pagar la producción de un año de porcino ecológico del suroeste español. Además, cuando todo se ha ido liando entre ambas partes, los señores ingleses  han tenido la ocurrencia de decir que no eran conscientes de que el gobierno de Islandia estaba detrás de la solicitud a la que se estaban oponiendo, pero claro tampoco retiran su oposición. Un culebrón en toda regla.

Las autoridades islandesas afirman que la empresa británica ha perseguido activamente a un buen número de empresas islandesas que han intentado utilizar la palabra Islandia como parte de su marca registrada. Tiene telita la cosa….

Así que imaginad que sois una empresa de Islandia que capturáis atún salvaje y tenéis vuestra empresa que se llama «Revjaked» (me he inventado la palabra) y queréis incluir en esta marca el término «Atún de Islandia». Pues bien, lo que pasa es que vuestro gobierno no os va a poner ningún inconveniente respecto a esto, pero ahora os encontráis a una empresa que no es de vuestro país que os impide utilizar el término Islandia (el nombre de vuestro país) en vuestra marca.  Así que una marca privada viene haciendo durante los últimos años un uso monopolístico del nombre de un país, incluso para aquellos casos de marcas en clases diferentes a los alimentos. En este vínculo os explico qué son las clases en una marca.

Como adelantaba arriba, el que en su día se concediese una marca sobre un término tan amplio y genérico como «foods»(alimentos) y el nombre de un país que además no se corresponde con el origen de la empresa solicitante carece por completo de sentido y puede calificarse de absurdo.

¿Y qué dice nuestro ordenamiento jurídico al respecto?. Vayamos por partes.

  • Por un lado el artículo 5.1.c de la Ley de Marcas establece la prohibición absoluta de los signos descriptivos, como es el caso de «alimentos» o «foods» en inglés.  Si quieres saber más sobre prohibiciones de marcas descriptivas podéis leer este artículo.
  • Por otro lado la Ley de Marcas sólo protege los símbolos nacionales (escudos, banderas, y otros emblemas) mientras que la denominación de España, de las CCAA o de los Municipios se podrán utilizar siempre que no sea la denominación oficial. Por lo tanto, podríamos registrar por ejemplo CATWORDMAN ESPAÑA sin necesitar de solicitar autorización alguna al Reino de España.  No obstante, hemos de tener en cuenta dos limitaciones:
    • La prohibición de signos descriptivos del origen geográfico (artículo 5.1.c de la Ley de Marcas). Puedes ver en el vínculo anterior el artículo que escribí al respecto.
    • La prohibición de signos engañosos si inducen a error respecto a la oficialidad del producto o servicio que ofrecen (artículo 5.1.g de la Ley de Marcas).

Volviendo al caso que nos ocupa, la empresa inglesa mandó una «delegación de alto nivel» a Islandia, para negociar la posibilidad de que el país utilice su nombre como marca. Esa reunión se produjo en el verano de 2016 y el gobierno islandés en palabras de la empresa británica «no tiene interés en llegar a un compromiso». Como decimos por el sur, tiene guasa la cosa.

Islandia por su parte ha iniciado una petición para que se revoque la marca Iceland a la empresa inglesa. Probablemente va a ser un proceso muy largo y costoso y si se impone el sentido común el país nordico podrá finalmente utilizar su nombre como marca, rompiendo el derecho monopolístico de una empresa privada.

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