La marca como signo distintivo es el primero de los artículos que a partir de hoy iré escribiéndo de forma periódica respecto a cada una de las prohibiciones absolutas que contempla la Ley de Marcas….en cristiano, una hoja de ruta que evite cometer errores de bulto cuando pensamos en crear un nuevo negocio, lanzar un nuevo producto o servicio, o simplemente registrar la actividad que hasta ahora llevamos a cabo sin la protección debida.
La marca como signo distintivo
Sobre este tema escribimos un primer artículo genérico en el hablamos de prohibiciones para registrar una marca o nombre comercial. Puedes leerlo para tener una primera idea sobre lo que estamos hablando. Si lo que quieres es registrar tú mismo tu marca, nombre comercial o logotipo te dejo aquí tu una entrada que he escrito al respecto: Registro de una marca. Cómo realizarlo en 7 pasos
La Ley de marcas en su artículo 4 establece una lista de signos que pueden convertirse en marca, o bien por si mismos o bien de forma combinada. Entre estos signos se citan palabras, imágenes, símbolos, formas….Hasta ahora no hemos dicho nada que nos suene raro. Pensemos en cualquier marca que tengamos en mente. Esta marca será probablmente combinación de algunos de los signos que acabamos de enumerar.
La representación del signo distintivo que queramos registrar como marca, nombre comercial o logotipo debe ser completa, accesible, inteligible, duradera y objetiva. Ha de permitir la identificación y permanencia en el tiempo del signo distintivo. Lo primero que nos debe quedar claro es que no se admitirán solicitudes de marca, nombre comercial o logotipo que pretendan apropiarse de todas las formas y/o colores posibles de un determinado producto. Pueden citarse como ejemplos los siguientes:
- No se acepta como marca o nombre comercial la descripción de una propiedad o elemento de un producto, en su aspecto material o en la representación de función. Como ejemplo una empresa de vidrieras, vió denegada su solicitud por la representación gráfica genérica de una vidriera, que pretendía ser el signo distintivo solicitado.
- No se acepta como marca o nombre comercial la expresión de una idea sin mayor concreción. Para ilustrar este segundo caso podemos citar la denegación de la marca «a ser feliz también se aprende»…tela, jajaja.
No en todos los casos, pero si en muchos de ellos el solicitante después de perder el recurso de alzada ha acudido incluso a los tribunales de Justicia, no consiguiendo lo pretendido, esto es, el registro del signo distintivo solicitado.
- No se permiten marcas o nombres comerciales olfativos, gustativos y táctiles, ya que no existen a día de hoy medios suficientes para exigir y dar las mismas garantías que las representaciones gráficas convencionales tienen.
- Está permitido registrar un color como marca, o mejor dicho la Ley no lo prohibe; ahora bien para superar las prohibiciones que establece la Ley el color deberá de identificarse convenientemente (esto los diseñadores gráficos lo saben muy bien) y se evaluará su distintividad.
- Se pueden registrar marcas o nombres comerciales sonoros, ahora bien su representación gráfica se hará mediante pentagrama.
Este desglose o enumeración que hemos hecho en este artículo corresponde a las prohibiciones absolutas de registro recogidas en el artículo 5.1.a) de la Ley de Marcas.
Si tienes dudas sobre si tu signo distintivo incurre en alguna de las prohibiciones absolutas anteriormente descritas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro Servicio de Consultoría para Marcas, Nombres Comerciales y Logotipos. Si prefieres que nos ocupemos de todo puedes hacerlos a través de nuestro Servicio de Registro y si tienes cualquier otra duda a través de nuestro formulario de contacto 🙂
Si quiere leer leer los siguientes artículos escritos sobre prohibiciones absolutas puedes hacerlo en estos enlaces:
- ¿Por qué las marcas sin carácter distintivo son denegadas?. Prohibiciones absolutas art. 5.1.b) de la Ley de Marcas.
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