ICO LIQUIDEZ 2014 para Autónomos y Empresas

por | 13-01-14 | Autonomos, Finanzas | 15 Comentarios

En este post vamos a entrar a detalle en la línea ICO LIQUIDEZ 2014 para Autónomos (Emprendedores) y Empresas, analizando de manera sencilla todos las características de la misma. ¡Empecemos!

Lo primero que tenemos que saber es que los préstamos ICO LIQUIDEZ 2014 están dentro de la línea que este año el Instituto de Crédito Oficial(ICO) ha llamado «ICO Empresas y Emprendedores 2014«.

Beneficiarios de los préstamos: autónomos y entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´S, Administración Pública) que necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

Conceptos financiables: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. En teoría, en el caso del ICO LIQUIDEZ 2014 no se necesita justificar el destino de los fondos, pero ya sabes que si no lo haces el banco no te va a dar ni un duro. Así que lo más conveniente si vas a solicitar un ICO LIQUIDEZ 2014 es que presentes al banco al menos tu previsión de tesorería para los próximos 12 – 24 meses, en los que quede justificado los pagos que vas a acometer y entre los que puedes incluir como hemos visto nóminas, compra de mercancía y otros, y que justifiquen las solicitud de este nuevo préstamo.  Escribí hace unos meses una entrada en la que explico cómo realizar una previsión de tesorería para los próximos 12 meses. Puedes leerla aquí .

Dónde se puede solicitar la financiación: En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Ahora mismo hay al menos 13 entidades en las que se puede solicitar este ICO LIQUIDEZ 2014, entre las que están bancos con presencia en todo el territorio nacional. De cualquier forma en las próximas semanas se irán incorporando otras entidades a este listado. Puedes comprobar esta lista actualizada aquí.

Quién concede la financiación: la decisión no está en el ICO sino que es la Entidad Colaboradora ( el banco que escojas del listado anterior) con la que tramites el préstamo la que aprobará o denegará la solicitud que presentes.  Son estas Entidades las que asumen el riesgo de impago del cliente y no el ICO, por lo que van a ser ellas las que se encargarán de analizar la viabilidad de la operación que propongas, y te van a exigir las garantías que correspondan ( avales, etc..).

Importe máximo por cliente y año: 10 Millones de euros……(!!!!!!!), en una o varias operaciones.

Modalidad: en el caso del ICO LIQUIDEZ 2014 la operación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.  Una vez formalizada la operación, la Entidad solicita los fondos al ICO, que se los entregará al cliente de una sola vez. No se permitirá que la Entidad entregue los mismos fraccionadamente ni contra certificaciones.

Plazo de Amortización y posible carencia:

  • Préstamo a 1 año, con una posible carencia de principal de 1 año. Si optas por la carencia, irías pagando intereses durante el año y a final devolverías el capital prestado. Si no optas por la carencia pagarás cuotas de capital más intereses durante todo el año.
  • Préstamo a 2 años, con una posible carencia de principal de 1 año. Si optas por esta carencia el primer año pagarás sólo intereses, y en el segundo año pagarás también intereses y devolverás todo el capital prestado. Si  no optas por la carencia en los dos años pagarás cuotas de capital más intereses.
  • Préstamo a 3 años, con una posible carencia de principal de 1 año. Si optas por esta carencia el primer año pagarás sólo intereses, y los dos siguientes pagarás intereses y devolverás el capital prestado.  Si no optas por la carencia en los 3 años pagarás una cuota de capital más intereses.

Tipo de interés del préstamo: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: el banco te aplicará el tipo fijo o variable (tú puedes elegir uno u otro) más un margen de «hasta» 2,30%. El «hasta» significa que unas entidades podrían sumarle al tipo fijo o variable  un margen del 1,50% y otras de un 2,10%, así que no está de más que si trabajas con 2 entidades compares entre ambas, aunque es probable que todas se muevan en el entorno del tipo máximo.
  • Para operaciones a plazo de 2 y 3 años: el banco te aplicará el tipo fijo o variable más un margen de «hasta» un 4%.

El tipo de interés final máximo para el cliente (TAE) según el plazo y la modalidad escogida se publica quincenalmente en la página de ICO. Puedes consultar estos tipos máximos aquí.

Antes de pasar al siguiente apartado veamos los tipos máximos de esta línea ICO LIQUIDEZ 2014 por plazos que han estado en vigor hasta el día 12 de enero para el supuesto de préstamos sin carencia:

  • Plazo 1 año: Tipo variable: 4,088 ; Tipo fijo: 4,098
  • Plazo 2 años: Tipo variable: 6,011; Tipo fijo: 6,112
  • Plazo 3 años: Tipo variable: 6,011; Tipo fijo: 6,238

Como véis los tipos máximos que puede cobrar cualquier Entidad Colaboradora esta quincena pasada van del 4,088 % para un préstamo a tipo variable a devolver en 1 año, hasta el 6,238% para un préstamo a tipo fijo a devolver en 3 años. La decisión por una opción u otra dependerá de la propuesta que os haga el banco entre la opción a tipo fijo y la opción a tipo variable. Tendréis que comparar y decidir.

Garantías: ya sabemos que es el banco (la Entidad) la que asume el riesgo de la línea ICO LIQUIDEZ 2014 así que podrá solicitar las garantías que estime oportunas.  Otra opción pasa por ir previamente al banco con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, pero esto lo analizaré en otro post.

Comisiones y gastos: la Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión de apertura y estudio al cliente. La única comisión que podrá cobrar es la de amortización anticipada voluntaria que será del 1,75% sobre el importe cancelado. Además si la amortización anticipada del cliente se realiza en los 2 primeros años de vida del préstamo la Entidad de Crédito podrá cobrar adicionalmente otra comisión que va a estar en función del semestre en que el cliente cancele la operación y que en el caso del ICO LIQUIDEZ 2014 oscila entre el 0,06% y el 0,35%. El detalle de esto último puedes consultarlo aquí.

Documentación: el cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación, y que en principio es similar a cualquier otra operación de crédito. En el caso de esta línea ICO LIQUIDEZ sería muy similar a si solicitases una póliza de crédito de circulante para tu negocio.

Vigencia: en la línea ICO LIQUIDEZ 2014 se podrán formalizar operaciones en principio hasta el día 15 de diciembre de 2014, salvo que con anterioridad se agoten los fondos con los que la línea está dotada.

Algunas puntualizaciones importantes:

  • Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.
  • Para solicitar este préstamo ICO LIQUIDEZ 2014 no es necesario estar dado de alta en autónomos, basta estar dado de alta en el correspondiente I.A.E. ( Impuesto de Actividades Económicas).
  • No es necesario que el autónomo tenga empleados a su cargo para solicitar un préstamo ICO LIQUIDEZ 2014.
  • No se le concederán estos préstamos ICO LIQUIDEZ 2014 a autónomos y empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o Seguridad Social.
  • En el caso de las empresas además de estar legalmente constituidas, tienen que estar dadas de alta en I.A.E.
  • No se permitirá que la Entidad de Crédito inmovilice los fondos objetos de financiación ( por ejemplo que te exigan pignorar una parte del préstamo).
  • No es posible cambiar el plazo de una operación ICO LIQUDEZ 2014 una vez formalizada.
  • Tampoco se puede cambiar de Entidad de Crédito una vez firmado el contrato de préstamo ICO.

Si necesitas ayuda para solicitar alguna de las líneas ICO 2014 puedes utilizar nuestro servicio de consultoría.

Espero que esta entrada te haya resultado útil. Si es así, por favor, compártela. Gracias

Saludos

Silvia

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15 Comentarios

  1. cristian

    Hola silvia me gustaria poder hablar contigo ya q veo que tienes buenos conocimientos sobre el tema, si te pusieras en contacto conmigo te lo agradeceria, tengo un proyecto en mente y estoy muy motivado, pero necesito asesorarme un poco, te dejo mi correo, gracias anticipadamente saludos

    Cristian.Q

    Responder
    • Silvia

      Hola Cristian, te mando un correo y hablamos. Un cordial saludo

      Responder
  2. Fernando

    Hola Silvia. Al solicitar un credito ICO una sociedad limitada en una entidad, ¿es normal, que los gastos de notaría los pague el cliente, es decir, el que solicita el credito?
    Gracias.

    Responder
    • Silvia

      Hola Fernando, ya sabes que los bancos te cobran hasta el correo que te envían, por lo que el cobrar la intervención en un fedatario público (notario) también lo repercuten siempre al cliente. En realidad esa intervención ante notario es una garantía adicional para el banco, pero ese plus de seguridad lo paga el cliente, y además si en época del boom crediticio esto era innegociable, en época de escasez lo es aún más.
      Saludos

      Responder
  3. Fernando

    Gracias Silvia por tu tiempo y amabilidad

    Responder
  4. marta

    Hola Silvia soy Marta en noviembre del año`pasado pedi un ICO para montar una zapateria con mi socia y ahora el 22 de Agosto hemos disuelto la empresa porque no nos entendiamos ella se a queda con la tienda y con el prestamo a su cargo, Lo que o no entiendo si he salido ya de hay o que hay que hacer.muchas gracias.

    Responder
    • Silvia

      Hola Marta. Entiendo que el préstamo ICO se formalizó a nombre de la empresa y avalaste tú y tu socia. Si no firmaste como avalista no hay problema, no tienes que preocuparte de nada más. En caso contrario, aunque ahora ella y tu hayáis llegado a un acuerdo para tu salida, una cosa es que formalmente tú te desvincules de la sociedad y otra distinta es que en el préstamo ICO firmado con el banco dejes de aparecer como avalista. Debes ir al banco para comunicar que ya no formas parte de la sociedad y que te excluya como avalista de la operación. Algo que el banco puede aceptar o no. ¿por qué puede decirte que no? Porque cuando evaluó la operación de ICO que solicitásteis lo hizo contando con el aval tuyo y de tu socia, y puede (digo puede, no tiene porque ser así) que si la operación hubiese ido sólo con el aval de tu socia no se hubiese aprobado. Esto tiene que verse en cada caso concreto. Hay avalistas que cuentan con capacidad de pago y solvencia y que de alguna manera «son importantes» para la operación, y otros que firman simplemente porque son socios pero que no son «tan importantes» por capacidad de pago y solvencia. Te recomiendo que vayas a hablarlo con el banco. Espero haberte ayudado. Saludos

      Responder
      • Marta

        Muchas gracias.

        Responder
  5. Nik

    Hola Silvia,

    muy aclarador el blog.Una pregunta:haces planes de negocio?

    Saludo

    Nik

    Responder
    • Silvia

      Hola Nik. Gracias por tu comentario. Sí realizamos planes de negocio. Te mandamos un correo al respecto. Saludos

      Responder
  6. lorena

    hola muy buen blog…una pregunta deseo pedir un credito ico y no tengo ni idea del tema,es para abrir una tienda de cosas de segunda mano no necesito mucho capital,pero la verdad no se que pasos seguir ,,gracias

    Responder
    • Silvia

      Gracias Lorena. Para solicitar financiación tendrías que preparar un documento que refleje los puntos realmente importantes de tu proyecto para el banco. Puede servirte de guión por ejemplo un post que he escrito sobre cómo elaborar un plan de viabilidad. Debe de ser un documento breve en el que detalles los puntos que enumero en este post y que incluya una proyección financiera de tu cuenta de explotación y de tu tesorería. Además de esto deberás de aportar facturas proforma de la inversión que necesites hacer, o bien para adecuar el local o bien para tener un capital mínimo de trabajo con el que empezar a comprar y vender artículos de segunda mano. Con esta documentación bien trabajada y elaborada es el momento de presentar la operación en entidades. Ofrecemos este servicio. Aquí te dejo el vínculo por si pudieras estar interesada. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo

      Responder
  7. Montserrat

    Hola Silvia, un banco que quiere hacerme cliente me vende como mejor opción que una poliza de credito la linea ICO LIQUIDEZ, qué diferencias/ particularidades a tener en cuenta existen entre ambas??

    Responder
    • Juan Luis

      Hola Montserrat. La principal diferencia es que la póliza de crédito es un crédito y el ICO es un préstamo. En el primer caso vas a pagar intereseses por lo que dispongas y las comisiones correspondientes (sobre este tema escribimos el post las 7 comisiones de una póliza de crédito que debes negociar, útil para valorar tus alternativas) y en el segundo caso (ICO) vas a tener amortizaciones periódicas de capital e intereses, y el importe inicial se irá reduciendo poco a poco hasta cancelar el préstamo inicial. Depende de cada caso el que la opción adecuada sea una u otra. Si quieres atender picos de tesorería puntuales porque tu negocio es estacional la opción de la póliza de crédito me parece la más acertada. Si pretendes utilizar esta financiación para realizar alguna inversión la línea ICO es adecuada pero matizando que la finalidad sea inversión, que te permitirá amortizar el préstamo en un mayor número de años, en lugar de liquidez, cuyo plazo de reembolso es inferior.
      En el primer caso (póliza de crédito) pagarás intereses y comisiones cada 3 meses, y en el segundo caso pagarás una cuota mensual de capital+intereses. En el primer caso utilizan un sistema conocido como «revolving» en el que vas disponiendo dinero hasta el límite de la póliza de crédito pero también puedes ir reduciendo lo dispuesto en función de los ingresos del negocio (algo parecido a una tarjeta de crédito que aunque tenga un límite de 3.000 € no tienes que tenerlo dispuesto a tope, sino que el saldo dispuesto va a depender de tu necesidad en cada momento). En el segundo caso (ICO) la totalidad del préstamo te la ingresan en tu cuenta en el momento de la formalizacion, y a partir de ahí cada mes toca atender una cuota, mes a mes hasta cancelar el préstamo.
      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo.

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